Son considerados accidentes laborales aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto a recorrer necesario para cumplir con la comisión convocada; así como el generado durante la realización de la misma Adentro del horario de trabajo. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera https://stratfordc641zws3.blogars.com/profile