1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista https://sistema-de-prevenci-n62727.theideasblog.com/34727151/examine-este-informe-sobre-seguridad-industrial