A) Cuando una Despacho Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la cojín para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 https://almacendeequipomedicocomm22100.blogmazing.com/31442903/poco-conocidos-hechos-sobre-consesionariaautoespirituaventurero-com-mx