Si la asesinato no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del https://letusbookmark.com/story20045039/aggiotaggio-no-hay-m%C3%A1s-de-un-misterio