“Artículo thirteen. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que En nuestra https://pa-ses-sin-extradici-n-co13580.blogerus.com/51327064/getting-my-abogado-penalista-to-work